sábado, 13 de abril de 2013

Navegación Segura (Juego On Line)

NavegaciónSegura es un juego on line de Pantallas Amigas para que los jóvenes demuestren cuanto saben sobre las amenazas que existen en el uso inadecuado de Internet.


Campaña 'Infancia y Tecnología'


Infancia y Tecnología es una web de Pantallas Amigas, con recursos didácticos destinados a promover entre los mas jóvenes, el uso adecuado de Internet, la telefonía móvil y los videojuegos, a través de tres historias animadas y sus correspondientes cuadernillos didácticos.






Uso Responsable de Internet (Ciberacoso)

Enseña a los jóvenes a ser responsables en el uso de Intenet, identificando y previniendo el acoso. Tienes información y recursos Educativos en Pantallas Amigas

PantallasAmigas es una iniciativa que tiene como misión la promoción del uso seguro y saludable de las nuevas tecnologías y el fomento de la ciudadanía digital responsable en la infancia y la adolescencia.


Cyberbullying (ciberacoso): uso de internet o telefonía móvil para acosar a una persona o a varias con ataques personales u otros medios.

Grooming: estrategias que emplea un adulto para ganarse la confianza de un menor a través de internet con el objetivo de obtener concesiones de tipo sexual.


Sexting (sexteo): difusión de imágenes de contenido erótico o pornográfico a través telefonía móvil (y más recientemente por medio de internet) para provocar o estimular a otros.



Sexting:



Etiquetas sin permiso, NO: Las Etiquetas en las Redes Sociales pueden ser motivo de ciberacoso.







jueves, 11 de abril de 2013

Como crear una Asociación Juvenil



¿Te has planteado crear una asociación juvenil pero no sabes cómo hacerlo? En este artículo recogemos los pasos clave para que puedas poner en marcha tus ideas y hagas realidad tu proyecto.
Si quieres crear tu propia asociación juvenil, te damos ideas clave para que no tengas ninguna duda a la hora de poner en marcha tu proyecto social.

¿Qué es una A. J.?
Una asociación juvenil es una organización formada por personas mayores de 14 años y menores de 30 que se crea con el objetivo de impulsar y desarrollar actividades. Estos objetivos pueden ser sociales, culturales, formativos, de comunicación, etc… Lo más importante es tener claro qué quieres impulsar desde tu asociación antes de comenzar a constituirla.

¿Cómo se crea?
Para crear tu asociación juvenil necesitas:
  • 3 personas para constituirla. Es importante que los tres socios fundadores tengan una edad comprendida entre los 14 y los 30 años (sin haberlos cumplido).
  • Un objetivo común, que se impulsará desde la asociación (cultura, formación, comunicación, etc..)
  • Es esencial que la asociación sea sin ánimo de lucro.


¿Qué ‘papeleo’ tienes que hacer?
Antes de empezar a hacer nada, debes decidir si quieres que tu asociación tenga ámbito nacional o autonómico. Esto depende de si vas a realizar actividades solamente en un territorio concreto o vas a desarrollar proyectos en varias zonas del Estado español.
Una vez elegido el área en la que vas a trabajar, debes elaborar los siguientes documentos:
  • Acta de constitución (o modelo de acta fundacional)
  • Elaborar los estatutos de la asociación
  • Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios que fundan la asociación, según el modelo que os facilite el registro correspondiente
  • Pagar las tasas según el proceso que indiquen en el registro

A la hora de hacer el registro, es necesario que aportes copia tanto de los estatutos como del acta de constitución de la asociación. En este enlace puedes ver el contenido mínimo que deben tener los citados documentos.

¿Qué órganos deben componer tu asociación?
Los dos órganos esenciales que no pueden faltar en tu asociación son:
  • La Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la asociación, de la que forman parte todos los socios. Se encarga de tomar las decisiones según el principio de mayoría.
  • La Junta Directiva, a la que corresponde la gestión y representación de la entidad. En este caso, las personas que formen parte de estos órganos deben tener una edad comprendida entre los 14 y los 30 años.

Una vez registrada tu entidad en el registro correspondiente, ya está legalmente constituida tu asociación. ¡Ya solo falta que pongas en marcha tus ideas y tus proyectos sociales!


lunes, 1 de abril de 2013

Como crear una Asociación



¿Qué es una asociación?
Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).
Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y se puede tener una visón amplia del contenido de la misma consultado los Comentarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:
  • Grupo de personas
  • Objetivos y/o actividades comunes
  • Funcionamiento democrático
  • Sin ánimo de lucro
  • Independientes
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:
  • Tener excedentes económicos al finalizar el año
  • Tener contratados laborales en la Asociación
  • Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

¿Cómo constituir una Asociación?
Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:
Asociaciones de ámbito de la Comunidad de Madrid o locales:
  • Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
  • Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid)
  • Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid
  • Pagar las tasas en la cuenta que nos indiquen en el registro.
  • Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro de Asociaciones de la Comunidad
Asociaciones de ámbito Nacional:
  • Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (Modelo de Acta Fundacional)
  • Elaborar los Estatutos de la Asociación (Modelo de Estatutos facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior)
  • Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
  • Pagar las tasas del registro (35? aprox.), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
  • Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones.
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.

Elaboración del acta fundacional
La redacción del Acta fundacional debe incluir el siguiente contenido: el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad.
El Acta fundacional puede formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.

Elaboración de los estatutos
El contenido mínimo que debe figurar en los Estatutos, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, será el siguiente:
a) La denominación.-
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades
c) La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.-
d) Los fines y actividades, descritos de forma precisa.-
e) Los requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.-
f) Los derechos y obligaciones de los socios y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.-
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación, centrados en el reconocimiento de la Asamblea General como órgano supremo de gobierno de la entidad, integrada por los socios, que adoptará sus acuerdos por mayoría y que deberá reunirse, al menos, una vez al año.-
h) Los órganos de gobierno y representación (mínimo dos, y que se denominan Asamblea General y Junta Directiva, respectivamente, pero que pueden ser más y adoptar otras denominaciones), su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, la duración de los cargos, las causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos, y las personas o cargos con facultad para certificarlos; los requisitos para su válida constitución, y el número o porcentaje de sus miembros con capacidad para convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día.-
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio.-
j) El patrimonio inicial con el que cuenta la entidad, así como los recursos económicos de los que podrá hacer uso.-
k) Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, el cual no podrá, en ningún caso, desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad
Se trata, en todo caso, de un contenido mínimo, y así cada asociación puede establecer cualesquiera otras cláusulas de contenido lícito, respetando siempre el funcionamiento democrático interno de la entidad. Así, por ejemplo, se puede regular en los estatutos un régimen de impugnación de acuerdos previo a la vía judicial; o un régimen sancionador de los socios que respete las reglas básicas de tipificación de la infracción, graduación de la sanción y el derecho de audiencia.-
Los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos.

Los órganos asociativos
Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por todos los socios, que adopta sus acuerdos por el principio de mayoría; a la Junta Directiva corresponde la gestión y representación de la entidad. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos.
Los miembros de la Junta Directiva pueden percibir una retribución por el desempeño del cargo, siempre que figure en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea; en el caso de que la Asociación pretenda la Declaración de Utilidad Pública, tales retribuciones no podrán proceder de fondos o subvenciones públicas. Además, lo cargos directivos podrán percibir una retribución adecuada por el desempeño de tareas distintas a las que les corresponden por razón de su cargo.

Inscripción en el registro
Con la redacción y firma del Acta Fundacional y los Estatutos, la asociación ya está constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior. Hay que tener en cuenta que si la asociación es de ámbito autonómico, existen cuatro Comunidades Autónomas que tienen su propia ley de asociaciones: Cataluña, País Vasca, Canarias y Andalucía. Dicha inscripción será en todo caso necesaria para acceder a subvenciones. Hay que destacar que, habitualmente, las bases reguladoras de las subvenciones públicas requieren una antigüedad mínima de 2 años entre los requisitos para ser beneficiario de la subvención.
Para la inscripción registral, dentro del plazo de un mes desde la fecha del Acta, habrá que presentar, en duplicado ejemplar, una solicitud dirigida al Registro Nacional de Asociaciones, acompañada del Acta Fundacional, dentro de la cual se incluirán los estatutos por los que ha de regirse la entidad.
La solicitud, dirigida al Registro Nacional, puede presentarse en la sede principal del propio registro, sita en Madrid, o en cualquiera de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Provincias, respectivamente. Asimismo, puede presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) El nombre, apellidos y NIF del solicitante o solicitantes, con sus firmas y el cargo que ostentan en la asociación. En caso de no ostentar cargo alguno, la condición o circunstancia que les faculta para presentar la solicitud.
b) La identificación exacta de la asociación, su denominación, el domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilice; y si ya se hubiere obtenido de la Agencia Tributaria, el Código de Identificación Fiscal, mediante la presentación del modelo 036 (el CIF se puede recabar, por tanto, con posterioridad).
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
En el supuesto de que la asociación sea de ámbito autonómico, y con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco Canarias o Andalucía, el régimen de constitución habrá de ajustarse a lo previsto en las respectivas Leyes de Asociaciones dictadas por los Parlamentos autonómicos de las Comunidades antedichas.
La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de la asociación, y es garantía tanto para sus propios socios como para los terceros que con ella se relacionan. Caso de que la solicitud, o la documentación que la acompaña, adolezca de algún defecto subsanable, el Registro concederá un plazo de diez días para la subsanación; subsanado el defecto, o en caso de que no exista inconveniente alguno, dictará resolución que acuerde la inscripción, entregando al solicitante la correspondiente notificación junto con los estatutos.
Transcurrido un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de inscripción en el registro competente, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud presentada; es decir, tendrá lugar el silencio administrativo positivo.

Legalización de los libros de actas y socios
Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad; un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros; una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación; y efectuar un inventario de sus bienes.